viernes, 3 de febrero de 2012

No te dejes embargar


 Os dejo un texto que encontré por la red,a ver que os parece ;)


Por si teneis algun familiar o amigo que este en situacion de embargo NO TE DEJES EMBARGAR Hoy os vamos a explicar un "modelo legal", que un banco no te va a contar, pero nosotros si que lo vamos a hacer.... Método por el cual, se pierde de igual manera la "propiedad", pero, no te pueden echar de tu casa...... En cuanto una persona ve que no va a poder pagar su casa, automáticamente le hace un contrato de alquiler a su mujer/suegra/hijo/hermano o a quién se pueda, por el valor de 1€, 5€ o 10€, con una duración "indefinida"/50 años, 100 años. Cantidad únicamente simbólica. El contrato debe estar a nombre de alguien que no figure en la hipoteca. El contrato debe estar pasado por el registro de la propiedad. En el momento del embargo, la propiedad figura en el registro a nombre del hipotecado, pero figura como una propiedad con inquilinos. Resultado del embargo, la "titularidad de la propiedad" cambia, a nombre del banco. El domicilio continúa teniendo inquilinos. Con esta maniobra, perderíamos la propiedad, continuaríamos debiendo la hipoteca, pero, tendremos que pagar a nuestro nuevo "casero" por nuestro expiso 10€ al mes y de por vida...... Ya que ellos, no dan soluciones, nosotros las buscamos........ Aquí teneis un gran arma, cuando "legalmente" no pueda seguir usándose, buscaremos más. Medidas de guerra para un tiempo de guerra..... IMPORTANTE: en la CÁMARA de la propiedad, no en el Registro.

5 comentarios:

Gemma dijo...

Sinceramente Loli yo no sé qué piensas tú pero a mí esto me parece una utopía maliciosa y además de una carencia moral aplastante, una peripecia que tan sólo se sujeta por las lagunas de ciertos vacíos que difícilmente algún sujeto podrá aunar si su hipoteca se constituyó antes del 2009, periodo en el cual dejan de incluirse en las escrituras de constitución las llamadas cláusulas abusivas y que incluían hasta entonces no poder alquilar una vivienda hipotecada. Ahora sí se puede arrendar una finca hipotecada pero no con esos fines, no te parece?. No sé quién es el autor pero desde luego si es letrado el Derecho como arma de derribo se le ha subido a la cabeza.

Un beso fuerte Loli y que no te la den sin queso...

María dijo...

Sinceramente LOLI,

todo es opinable en esta vida, pero en situaciones extremas, donde la supervivencia es lo único importante, donde la realidad se impone a las normas de la moral, la ética, a las buenas formas y buenos modales... donde los grandes se han hecho tan enormes que los pequeñitos, no pueden jugar con sus mismas armas... ¡¡qué quieres que te diga!! me parece que el ingenio es tan bueno como cualquier otro medio para sobrevivir.


Eso sí y así colaboro un rato con la medio delincuencia jajaja... ¡¡esto se llama resistencia revolucionaria) que el que use de esta fórmula ( cuya virtualidad práctica a corto plazo puede valer, pero a largo no... es claro que se podría destruir por la vía del contrato simulado o desahucio ...) repito, por darle visos de credibilidad al contrato de arrendamiento, al contrario de lo que dice este texto que fije un alquiler creíble eso sí, que luego el arrendador no vaya a convertirse en un usurero como la banca de quien pretende huir...


Está claro que el hambre aguza el ingenio... y además, hace que se disculpe, casi todo :-)



Un beso cielo ( ¿ya pasaron los dolores de los barzos?... ojalá sí) y muuuy feliz finde

Maria Eugenia dijo...

Soy abogada de Argentina, nunca había escuchado esta opción. Parece que siempre hay salidas al mar :)

Un gusto leerte

Roberto dijo...

el mar siempre nos devuelve lo que perdimos
Roberto

Unknown dijo...

No creo que asi sea, hay que tener cuidado...